""Hazlo o no lo hagas, pero no lo intentes"". Yoda

Muy bueeeeenaaaaaas de nuevo! Voy a por la segunda entrada en menos de una semana, todo un record!

Os quería hablar de un tema que esta muy de moda, y que interesa a bastante gente. La fiscalidad el poker.

Desde que tengo uso de conciencia pokeril, es un tema que me ha interesado mucho, y últimamente, me ha preocupado.

Como todo sabéis, vivimos en un estado de alegalidad en cuanto a juego online se refiere. Esto, traducido a nuestro idioma, significa anarquía total. Existe mucha desinformación al respecto, pero el desconocimiento no es eximente de nuestras obligaciones.

Vamos por pasos. Que no este regulado el juego online (apuestas deportivas, poker, etc) no quiere decir que no se deba pagar impuestos. Todo este tipo de ganancias, tienen que ser declaradas en el apartado de ganancias patrimoniales no sujetas a retención a la hora de hacer nuestra declaración de la renta. Esto significa, que deberemos de decir a Hacienda que hemos tenido unos ingresos por juegos de azar, que nos subirán la base imponible, y se nos aplicará el tramo de IRPF que corresponda. Además, si en el ejercicio siguiente tenemos pérdidas, estas no podrán ser compensadas por las ganancias del año anterior. Es así, triste, feo, pero no hay mas que discutir. Jugador A, que no trabaja ni tiene ingresos, al final de año, tiene unas ganancias de 20.000€, estas serán declaradas, y si no existe ninguna deducción (planes de pensiones, seguros de vida, minusvalías, etc), pues según al tramo que corresponda, y a pagar un % por IRPF. Este % varía hasta un máximo de 48% tras los cambios sufridos, pero vamos, hablamos para cantidades de aproximadamente 70.000€.

Dudas al respecto. ¿Tiene Hacienda conocimiento de lo que ganamos jugando? Evidentemente no, puesto que la sala en la que jugamos tiene sede en las Islas Caimán (p. ej.) tributa allí, y salvo guerra mundial económica, no van a informar a nadie de las cuentas. Entonces, os preguntareis, ¿para que tributar? Lo primero, porque es nuestra obligación. Lo segundo, porque es esencial tener liquidez bancaria aun perdiendo un %. Es decir, pagar impuestos tiene un coste, pero nos permite poder demostrar un nivel de vida (comprar casa, coche, etc).

Vamos con el siguiente punto. Como jugador de poker, actualmente, no puedo darme de alta en autónomos y decir que tengo una actividad profesional que me reporta unos beneficios. Por tanto, ese dinero ganado, como tal, no me dejan declararlo, sino que tiene que ir directamente como ganancia patrimonial no sujeta a retención. ¿Trucos? Muchos de vosotros tenéis afiliados, y otros, enseñáis a gente a jugar, o algunos, darán masajes eróticos a su pareja…todo aquello que hagamos en la vida real, que nos reporte unas ganancias, pero que no declaremos…es de obligado cumplimiento declararlo. Me explico: si yo enseño a Pepito a jugar al poker, y le cobro por el coaching 500€, esto debería ser declarado, y SI existe un epígrafe que se llama “Otras Enseñanzas” en la que engloba a todo aquello que nos reporte beneficios mediante este saco. También, el tema de las afiliaciones, es un ingreso por servicios de publicidad, o lo que es el llamado marketing online. Esto también debería ser declarado (tanto por la sala como por nosotros).

En definitiva, existen muchas cosas que no declaramos que deberían de hacerse. Muchas veces he leído quejas sobre que el poker no esta regulado, que no podemos ser autónomos, etc…cuando realmente, existen muchos beneficios que si pueden ser tributados y que no lo hacemos.

En la próxima entrega, os hablare sobre los costes de hacerse autónomo (cuanto perdemos por el camino), las ventajas e inconvenientes y sobre la futura regulación y sus posibles consecuencias.

Un saludo!!!

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7 Responses so far.

  1. Anónimo

    Ya era hora que alguien se dignase a tratar este tema. Al final a todos nos deberia interesar, pero yo solo leo cosas en comentarios de foros, blogs , web etc de como saltarse todo esto, para disfrutar del 100% sin dar un duro a Hacienda. En este pais inventamos la Picaresca, y asi nos va :P
    Ansioso por la siguiente entrada.
    un saludo

  2. Me uno a Corbein, creo que es la 1ª entrada que leo que aclara ideas. Estas en racha, 2 entradas en una semana, no paressss!!! jejejeje

    Saludos!

  3. insta-enlazado nada mas conocer tu blog
    haz lo mismo si te apetece
    saludos

  4. lo has explicado muy bien, pero para eso estamos los abogados para asesorar como enjuagar, por no ser demasiado explicito, esos ingresos jeje.

  5. Corbein, tienes mas razón que un santo

  6. Gracias a todos! Con estas entradas trato de explicar y aclarar todo esto, ya que hay muchas dudas, incluso dentro del mundo de la asesoría. Aun así, siempre lo mas aconsejable es ir a un especialista. Un saludo a todos!

  7. Anónimo

    Kapitano, lo has explicado muy bien, pero una pregunta

    ¿Tu conoces a alguien que declare lo que gana en un casino en las caiman jugando al poker y no se haya metido en un lio peor?

    Me explico, yo tenia unos ingresos de derivados que cotizan de un broker en las caiman, no se me ocurre otra cosa que declararlos para no tener problemas, et voila, fue peor el remedio que la enfermedad....

    Me requieren para que lleve el extracto del rendimiento, me presento con 26 páginas de movimientos en inglés, ellos que lo quieren resumido en una página las ganancias, y en idioma patrio, y por supuesto sellado por el broker, no del internete,el broker que nastis que eso es lo que hay, ellos que nanai, que se lo lleve como me ordenan, total que 4 años despues pudimos cerrar la revisión de la renta, ya que consegui convencer a un funcioneta, de que les decia toda la verdad y que el broker no tenia miedo al fisco español.

    Evidentemente no volví a declarar brokers de fuera de la UE