Buenas de nuevo…estoy que no me lo creo…tercera entrada del mes!!
Hace unos días, os comentaba un poco por encima las peculiaridades de la fiscalidad de este juego. En resumen, podemos tributar nuestras ganancias en el poker sin ningún problema, siendo, además, de obligado cumplimiento. Por otro lado, existen varios epígrafes en los que nos podemos agarrar como son el marketing online y “otras enseñanzas”, actividades por las que podremos hacernos autónomos y facturar ingresos, gastos, etc.
Llevados a este punto, tanto si enseñamos a gente, como si tenemos afiliados, tenemos que pagar el IVA. De este 18% a pagar, podemos restar cualquier cosa que se derive de nuestra actividad, como puede ser teléfono móvil, internet, mobiliario, equipos informáticos. Así, ese 18% disminuirá según la cuantía de nuestras facturas.
Por otro lado, tenemos la renta. A nuestros ingresos, tenemos que restar los gastos, y al final de año, lo que nos de, irá directamente a la base imponible y de ahí se calculará el IRPF a pagar. En este punto, es importante tener claro qué cosas podemos poner en gastos. Por ejemplo, el alquiler de nuestra casa, que aunque no podamos incluirlo entero, sí podemos hacerlo diciendo que nuestra habitación (15% de la casa por ejemplo) es nuestra oficina y por tanto ese % será también un gasto.
Otro punto a tener muy en cuenta son las inversiones. Siendo autónomo/empresa, puedo invertir mi dinero, de tal forma que esa inversión represente un gasto al final de año y por tanto, hacienda no me suba el IRPF. En otras palabras, no tendría beneficios. Si por ejemplo doy clases de matemáticas, me doy de autónomo y gano al mes X dinero, puedo invertir ese dinero comprando una oficina. Antiguamente, al comprar un inmueble existía un % de amortización tasado, de tal forma que no podía amortizar cuando quisiera esa oficina. Pues bien, en el 2011, la amortización es libre, y existe libertad para amortizar esa inversión, y podremos ajustar las cuentas para que no suba nuestro IRPF.
En definitiva, el coste final dependerá un poco de los beneficios, pero rondara el 30% entre IVA e IRPF final. Si invertimos, ese IVA se compensara con el IVA de la inversión y el IRPF no subirá por lo que el coste pasará a ser muy bajo. Además, seremos trabajadores a todos los efectos, hemos declarado lo que teníamos que declarar, y ese dinero ya es intocable y utilizable 100%.
Todo lo explicado es para epígrafes no relacionados con las apuestas online, ya que como os he dicho, no hay epígrafe como tal. Aun así, mi consejo es…tributa…aunque sea con un coste, puesto que nunca sabes para qué puedes necesitar el dinero, evitarás problemas, y lo mas importante, tu dinero estará seguro.
Por último, la nueva regulación. Mucho se habla y mucho se dice. Un blog muy interesante al respecto es el de Laura Guillot que os lo recomiendo encarecidamente. Tras el borrador, ha aparecido el anteproyecto, y ha habido cambios sustanciales. Aunque queda mucho por caminar, estos cambios apuntan a que los impuestos irán sobre los beneficios…en otras palabras, será viable el juego. Esto es importante ya que en este punto, las salas que operen en nuestro país, no tienen la necesidad de subir el rake de la mesa. Ahora simplemente su impuesto sube al 25% o al que se establezca, cuando en sus países sería X% (obvio que inferior). Por tanto, ese aumento de impuestos, hará que recorten en gastos, tipo promociones o afiliaciones, o plantilla, o vete tu a saber, en nada. Pensemos que la competencia hará fuerza, y que aquellas salas que menos modifiquen sus condiciones para el jugador, ganará al batalla, y aunque en general el jugador vea recortes en promociones, no va a ser un 25% ni mucho menos. Esto será…un poco tu, un poco yo. Por otro lado, en el borrador ya se apuntaba a que se podía jugar con otros países transfronterizos, o lo que es lo mismo, no jugaremos entre nosotros. Toca esperar, pero las noticias son esperanzadoras…veremos como finaliza.
En cuanto a nuestra situación como jugador, es difícil saber como quedará la tributación, pero tal y como está planteado el sistema, es posible que exista algún epígrafe al que agarrarse. Y ahora si, habrá que declararlo, puesto que empresa que tributa en España, empresa que debe informar a Hacienda. En resumen, tributaremos por nuestra actividad (como todo dios) que es lo mas justo. La pregunta que muchos os hacéis es…¿perderemos dinero con respecto a nuestra situación actual? Pues realmente no, es decir, dejando a un lado en quien repercutan ese impuesto para las salas (que esta por si nos afecta a largo plazo), ahora nuestras ganancias si serán susceptible de deducciones, de gastos, etc…cosa que antes no (directamente sin retenciones)…otra cosa es que no lo hiciéramos. Pero hipotéticamente, en ese punto mejoramos.
Un saludo a todos y hasta la próxima entrada!!!